El gobierno de España pretende cambiar el texto del Artículo 56 del Código Civil Español, añadiendo que las personas ciegas y sordas también necesitan un informe médico favorable y un certificado expedido por un notario para poder contraer matrimonio. Esto es contrario a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD (artículos 1, 3, 4, 5, 12, 23) y discriminatorio para las personas con diversidad funcional.
A partir del próximo verano, serán las personas ciegas, sordas las que necesitarán obtener el permiso de un médico para contraer matrimonio y formar una familia, además de las mentales e intelectuales que ya contemplaba la Ley. Y después ¿qué?, ¿Quién será el siguiente?, ¿seremos todas las personas discriminadas por nuestra diversidad funcional las que tendremos que obtener un certificado médico de aptitud para esta u otra actividad?
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