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Asistencia personal = Libertad

Resumen de la propuesta de “Ley para la vida independiente en España”

El actual modelo de asistencia personal ni atiende a los derechos fundamentales y principios recogidos en la Constitución Española de 1978, como la Libertad de residencia y de circulación o la Igualdad de todos los ciudadanos, que todavía muchas personas no pueden ejercer plenamente por motivo de su funcionamiento corporal.

La Ley de Vida Independiente

(Proposición de Ley orgánica reguladora de la asistencia personal para realizar el derecho humano fundamental de las personas con diversidad funcional a vivir en España de forma independiente y a ser incluido en la comunidad)

Con la Ley para la Vida Independiente en España (LEVI), propuesta por las personas que son sus principales destinatarios y por las organizaciones de Vida Independiente, se pretende establecer y regular un sistema estatal de Asistencia personal acorde con el Artículo 19 de la Convención DPCD y adaptada a la Observación Nº 5 del Comité, transponiendo al ordenamiento jurídico español el espíritu y la letra de una parte fundamental de ese Tratado Internacional firmado en el marco de la ONU en 2006, y en vigor desde 2008 en nuestro país.

El actual modelo de asistencia personal ni atiende a los derechos fundamentales y principios recogidos en la Constitución Española de 1978, como la Libertad de residencia y de circulación o la Igualdad de todos los ciudadanos, que todavía muchas personas no pueden ejercer plenamente por motivo de su funcionamiento corporal, ni atiende a los preceptos de Naciones Unidas respecto a la Vida Independiente. Por eso desde el punto de vista del FVID, pensamos que la asistencia personal y la vida independiente deben salir de la LEPA y tener su propia ley para poder desarrollarse de forma inequívoca.

Esta proposición de ley orgánica conecta y da cumplimiento a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas hace a España en este mismo año 2019, exhortando a que nuestro país “reconozca a través de la legislación el derecho a la asistencia personal, asegurando que todas las personas con discapacidad tengan el derecho a una asistencia personal que cumpla con sus criterios personales para la vida independiente en la comunidad y con referencias a una amplia gama de soporte gestionado por la persona y dirigido por el usuario, y autogestión de la prestación del servicio”.

La LEVI es el instrumento jurídico que sirve para realizar el derecho humano fundamental de las personas con diversidad funcional a vivir en España de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Es una ley superadora del modelo médico-rehabilitador y del asistencialismo, una norma que regula y organiza los recursos disponibles de forma congruente con el modelo de derechos humanos y de vida independiente. Introduce una serie de principios y definiciones que encauzan los conceptos enmarcados por la Convención.

Invoca los derechos fundamentales y principios recogidos en la Constitución Española de 1978, como la Libertad de residencia y de circulación o la igualdad de todos los ciudadanos, que todavía muchas personas no pueden ejercer plenamente por motivo de su funcionamiento corporal, y materializa una acción positiva en forma de derecho social que posibilita la igualdad de oportunidades y la libertad de forma real y efectiva. La LEVI hace que esos derechos fundamentales y principios constitucionales estén por fin al alcance de las personas con discapacidad con más necesidades de apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones. Es la grave situación de discriminación de las personas determinadas como dependientes y el inexcusable acto de justicia de poner el control de sus vidas en sus propias manos lo que motiva esta ley.

Define y dispone una Prestación para la autogestión de la Vida Independiente en todo el Estado, implicando a las Administraciones Públicas de ámbito general, regional autonómico y local. La financiación pública de esta prestación correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Sistema para la Vida Independiente

Establece el Sistema para la Vida Independiente (SIVI), que garantiza las condiciones y el contenido común de la Ley, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de realización de la Prestación para la Autogestión de la Vida Independiente.

El SIVI Optimiza los recursos disponibles y se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, recursos públicos y privados, y no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

El Fondo para la Vida Independiente

Establece un Fondo Único para la Vida Independiente al fin de garantizar la igualdad de las prestaciones en todas las Comunidades Autónomas. Entre sus atribuciones estará la de dar sostenibilidad financiera al sistema y abonar las prestaciones que conforman salarios para la asistencia personal, la de resolver el abono transitorio de salarios derivados de cualquier incidencia con las administraciones territoriales y establecer los mecanismos de garantía y previsión. La LEVI tiene en cuenta las diversidades territoriales de orden competencial y fiscal.

Los Asistentes Personales

La LEVI indica la normalización de la figura laboral del asistente personal estableciendo la “Relación Laboral de Carácter Especial de la Asistencia Personal”, proponiendo la regulación de esta figura teniendo en cuenta que por razón de su especialidad debe posibilitar la contratación del trabajador por parte del usuario del servicio, tanto de forma directa actuando en calidad de empleador, como a través de una Oficina de Vida Independiente, facilitando de forma ágil y flexible la formalización de la relación laboral, conforme a las particularidades de la profesión y a la protección de la autonomía y seguridad del usuario.

La ley recoge las actividades a realizar por el asistente personal de modo general y precisa sus derechos y deberes, así como el procedimiento de reclutamiento y selección de asistentes por el beneficiario, los cauces contractuales y la formación de asistentes.

Las Oficinas de Vida Independiente

La LEVI regula la creación, organización, funcionamiento y reconocimiento de Oficinas de Vida Independiente (OVI), un modelo asociativo de organización privada vocacional de ayuda mutua en la que sus miembros son promotores, gestores y destinatarios de los apoyos que produce la OVI entre iguales que se disponen a prestarse ayuda mutua para el objeto de la autogestión de la prestación de asistencia personal. La existencia de estas oficinas no excluye otras formas de provisión de la asistencia, vía contratación a través de organizaciones o directamente con los trabajadores.

Los Titulares del Derecho

Establece como titulares del derecho a las personas mayores de tres años que se encuentran en situación de dependencia en alguna de las formas establecidas por las Administraciones Públicas. Para el reconocimiento de tal situación existe un dispositivo administrativo ya en funcionamiento. Quienes precisan apoyos en la determinación de sus elecciones y toma de decisiones para mantener o mejorar su calidad de vida pueden ser destinatarias en condiciones idénticas.

La Prestación para la Vida Independiente

La Prestación para la Autogestión de la Vida Independiente se concreta a través de la asignación de una prestación económica anual, pagadera mensualmente, destinada a la contratación de Asistencia Personal de apoyo a la persona, para la realización de actividades que, en razón de las limitaciones derivadas de su interacción con las condiciones del medio, ésta no pueda realizar por sí misma. No está condicionada por los ingresos dinerarios del beneficiario. La implementación de la Prestación se podrá operar directamente por el beneficiario autogestor o a través de un proveedor del servicio.

El Plan de Vida Independiente

La ley define el Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), que es el documento-programa normalizado que documenta las necesidades de asistencia personal del beneficiario, expresando las horas de apoyo requeridas y el modo en que se desarrollan las actividades de apoyo a la vida independiente.

La persona interesada en el reconocimiento de la Prestación presentará directamente una solicitud ante los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, vía local o regional. Con la solicitud adjuntará un PIVI, que recoge las necesidades en términos de horas anuales de asistencia que estime indispensables para su independencia y libertad individuales.

La persona beneficiaria deberá definir, presentar y administrar su PIVI, que se realizará por medio de previsión de los apoyos y autogestión de los mismos. Deberá utilizar la Asistencia Personal para los fines establecidos en su PIVI, destinando el importe de la Prestación a la finalidad para la que le fue concedida y justificando adecuadamente el gasto, acreditándolo mediante documentos probatorios válidos.

La persona beneficiaria tendrá derecho a modificar su Plan Individual de Vida Independiente, en tanto que herramienta administrativa al servicio de su libertad individual, de acuerdo con sus decisiones, voluntades, preferencias, prioridades o necesidades. Podrá conocer de forma accesible y comprensible la regulación interna y procedimiento administrativo de su PIVI, participando activamente en el procedimiento. En el supuesto de cambio de residencia, queda asegurada la portabilidad de la prestación sin variación en términos de horas de asistencia reconocidas al beneficiario.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY

Miembros del FVID en la Marcha del 2015 sosteniendo una pancarta con el lema 'Nada sobre nosotros/as sin nosotros/as'

Propuesta del Movimiento de Vida Independiente remitida a la Comisión de reconstrucción social y económica del congreso de los diputados

Desde hace tiempo las personas que integramos el Movimiento de Vida Independiente venimos advirtiendo de la necesidad de fomentar la asistencia personal como derecho y como la mejor opción para que las personas discriminadas por su diversidad funcional puedan llevar una vida en igualdad de oportunidades incluidos en la sociedad. Para este objetivo se hace necesaria una ley específica de Vida Independiente y Asistencia Personal al margen de la actual ley de dependencia, que desarrolle y refuerce el derecho para toda aquella persona que lo solicite. Bajo este criterio hemos considerado que esta es una buena aportación para la reconstrucción social y económica que frene los efectos de la pandemia en nuestro país. Por todo ello nos hemos dirigido a dicha Comisión en los siguientes términos:

La Federación de Vida Independiente (FEVI), el Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID) y la asociación SOLCOM (para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social), como referentes del Movimiento de Vida Independiente (MVI) en España, queremos dirigirnos a la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica constituida en el Congreso de los Diputados con el ánimo de contribuir con nuestra propuesta a la progresiva y más óptima resolución de la crisis sanitaria y humanitaria generada por la COVID-19. Estamos convencidos de que puede ser de enorme utilidad para el conjunto de la población llegado el momento de recomponer la estructura y el ámbito de los cuidados.

El sustrato ético, político y jurídico en el que se cimienta el MVI se corresponde íntegramente con el espíritu que emana de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” de la ONU. Este tratado de Derechos Humanos se orienta por completo hacia la vida en comunidad y explícita en el artículo 19 el derecho a la vida independiente, posteriormente desarrollado y concretado en la “Observación general núm. 5 (2017)”, que insta a la paulatina desinstitucionalización.

De la misma manera, los objetivos de la agenda 2030 van en ese sentido, así como las directivas europeas, que remarcan que no se pueden utilizar fondos comunitarios europeos para institucionalizar y sí para el fomento de la vida en comunidad.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a la Dependencia (LEPA) en el año 2007, venimos observando que las limitaciones que encierra esta norma impiden el fomento y promoción del sistema de Asistencia Personal que, a nuestro parecer, visto el efecto dramático con el que la pandemia ha impactado en el modelo residencial en el que se viene apartando a las personas con diversidad funcional y mayores, es la mejor opción para vivir incluido en la comunidad y alcanzar la igualdad de oportunidades. Y hubiera contribuido a mitigar parte de los efectos lesivos que han incidido sobre la vida de estos colectivos en esta crisis.

En base a esta convicción y con el conocimiento que nos da la experiencia de años como pioneros en el Estado en la formación y gestión de las Oficinas de Vida Independiente (OVI), entendemos que la mejor contribución que podemos hacer se concreta en la elaboración de la que hemos dado en llamar LEY DE VIDA INDEPENDIENTE Y ASISTENCIA PERSONAL como disposición desligada de la LEPA, propiciando un cambio sustancial y avanzando en las políticas públicas del Estado dirigidas a los cuidados, los derechos humanos y civiles.

Concretando la intencionalidad y alcance de nuestra propuesta, remitimos a esta Comisión la propuesta de Ley que hemos redactado para someterla a cuantos análisis y revisiones sean precisas con el fin de que se recojan todas las especificaciones para su progreso, brindando también para esa tarea política todo nuestro bagaje de conocimiento y experiencias cultivado desde hace más de una década.

Hay obstáculos en el camino

Precisiones sobre la Asistencia Personal bajo el modelo de Vida Independiente

Buena parte de las grandes organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad incorporan a su discurso la exaltación de la vida independiente, y las políticas que pueden potenciarla, al mismo tiempo que negocian, gestionan y promueven centros para la institucionalización y el descargo de la responsabilidad gubernamental. Hacen retórica de sus iniciativas para favorecer la autonomía personal al mismo tiempo que se interponen entre el usuario y los recursos del Estado como mediadores necesarios para rentabilizar la correcta aplicación de los recursos. Se avala así que derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional sean gestionados por entidades civiles o mercantiles. Con esta comercialización de los derechos básicos se perfilan nuevos profesionales ligados a la gestión de la vida ajena.

Frente a la perversión de las ideas y conceptos que llevan siendo defendidas desde hace tiempo por el Movimiento de Vida Independiente y preocupados por la aparición de estos obstáculos en el camino de la implantación de un auténtico sistema de Asistencia Personal,   las personas que conforman este Foro, en trabajo conjunto con la Federación de Vida Independiente , plantean definiciones precisas de los conceptos clave y propuestas para su implantación.

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La Asistencia Personal. Características y acciones a tomar para su implantación

«La Asistencia Personal como Derecho Humano. Propuesta Política»

FORO DE VIDA INDEPENDIENTE 2015

Resumen ejecutivo del documento: “La Asistencia Personal. Características y acciones a tomar para su implantación”

1. La Asistencia Personal

La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con Diversidad Funcional tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 (CDPD).

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Análisis comparativo de las iniciativas de vida independiente en España.

La Vida Independiente es una pieza clave del cambio de paradigma sobre la diversidad funcional que ha tenido lugar en todo el mundo en los últimos años. Las personas discriminadas por su diversidad funcional dejan de ser individuos enfermos a rehabilitar y reparar para pasar a ser personas discriminadas por su diferencia y por ese motivo ya no pueden ser segregadas en guetos residenciales o escuelas segregadoras. Hay que facilitar herramientas sociales que permitan a las personas tomar el control de sus vidas y vivir donde viven todos los demás: en comunidad. Es decir, llevar una Vida Independiente.

Este documento analiza las escasas y diferentes iniciativas que, en este sentido, se han dado en diferentes Comunidades Autónomas.

Versión actualizada 2013. AUTOR: Miguel Rueda Brenes

El TSJC admite a trámite el recurso por vulneración de derechos fundamentales contra la regulación de la asistencia personal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite el recurso presentado por SOLCOM por vulneración de derechos fundamentales contra la orden de la Generalitat que regula la asistencia personal en Cataluña. La norma recurrida establece unas cuantías máximas para contratar asistencia personal que ni siquiera son suficientes para cubrir las horas dedicadas a la mera supervivencia, menos aún para desempeñar un trabajo, estudiar o participar en la vida comunitaria, social y cívica.

No se trata de una cuestión de insuficiencia presupuestaria, ya que según la memoria económica de la Cartera de Servicios 2010-11 la Administración invierte una media de 3.231 €/mes en internar en una residencia a una persona con diversidad funcional física (3.600 €/mes en casos de diversidad psíquica), mientras que el tope establecido para contratar asistencia personal es de 1.300 €/mes. Esto coarta la libertad de las personas con diversidad funcional para elegir dónde quieren vivir, y se favorece un modelo de segregación que impide un ejercicio pleno de los derechos humanos.

SOLCOM recuerda que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19 el derecho a la vida independiente y la obligación de los Estados de proporcionar la asistencia personal necesaria para hacerlo efectivo. Este tratado internacional de derechos humanos es de obligado cumplimiento en España desde su entrada en vigor en el orden internacional, mayo de 2008, y tiene primacía sobre cualquier legislación o normativa interna.

Además de promover la institucionalización de las personas con diversidad funcional, la orden recurrida discrimina a los menores de 16 años y a los mayores de 64, así como a las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica, impidiéndoles el acceso a la asistencia personal. También se imposibilita la igualdad de oportunidades de quienes elijan hacer vida independiente con el apoyo de la asistencia personal, al empobrecerles imponiendo fórmulas de copago y de reducción de las prestaciones que no tienen en cuenta ni el agravio económico comparativo que soportan las personas con diversidad funcional ni el hecho de que la asistencia personal no es un recurso substitutorio de “gastos hoteleros” (alojamiento, comida, etc)

SOLCOM recurre ante el Supremo el decreto que regula las cuantías máximas de la Ley de Dependencia al considerar que apenas cubren las necesidades básicas

La organización SOLCOM, para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social, ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo contra el decreto 374/201, que regula las cuantías máximas de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, al considerar que estas son insuficientes y apenas cubren las necesidades básicas de los beneficiarios.

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La cuantía máxima a percibir establecida por la Ley de Dependencia es de 836,96 euros al mes, una cantidad, que según la presidenta de SOLCOM, María Luisa Ruíz Jarabo, “no es suficiente ni para cubrir cuatro horas de asistencia personal al día”, cuando una persona con Gran Dependencia puede llegar a necesitar hasta seis veces más.

“Este decreto nació para promover la autonomía personal, el acceso al empleo y a la educación, pero no llega ni para las necesidades básicas, y menos para acompañarte al trabajo o a la Universidad”, explica María Luisa.

Tanto en el artículo 19 de la Ley de Dependencia como en el mismo de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, se reconoce el derecho de este colectivo a vivir una vida plena y a recibir la asistencia personal necesaria para que esto sea posible.

El Real Decreto, aprobado el pasado 26 de marzo, revaloriza la cuantía máxima de las prestaciones económicas para aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas como grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2; y grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, estableciendo una máxima cuantía de 836 euros al mes.

Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

Ante la inminente aprobación de la Ley de “inDependencia” .- ¡Esperamos igualdad!

Foro de Vida Independiente – Agosto 2006

El Foro de Vida Independiente compareció en el Congreso el día 9 de marzo de 2005 para tratar sobre la futura Ley de Promoción de la Autonomía Personal (LEPA) y ha elaborado y difundido documentos de análisis y propuestas de mejora sobre el Libro Blanco de la Dependencia, el anteproyecto de ley y el proyecto de ley. Recientemente, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) hizo público el dictamen (2006/C 185/10), en el que instaba a la Comisión a prestar atención a la importancia clave de la noción de vida independiente , en especial a la asistencia personal y a la participación de las personas con diversidad funcional en todos los aspectos de la sociedad.

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