«La Asistencia Personal como Derecho Humano. Propuesta Política»
FORO DE VIDA INDEPENDIENTE 2015
Resumen ejecutivo del documento: “La Asistencia Personal. Características y acciones a tomar para su implantación”
1. La Asistencia Personal
La asistencia personal es un Derecho Humano de las personas con Diversidad Funcional tal y como se recoge en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 (CDPD).
En España, se reconoce el derecho subjetivo de las personas con diversidad funcional a la asistencia personal a través de la Ley de Promoción de Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia de 2007 (LEPA). A pesar de que tanto el derecho como la nueva figura laboral que emana de él, el/la Asistente Personal, son novedosos en España se trata de una figura con más de treinta años de recorrido en EE.UU y más de veinte en una decena de países europeos.
1.1. Que es la Asistencia Personal
Un Asistente Personal es aquella persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. Es decir, es quien realiza o ayuda a realizar las tareas y actividades de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede ejecutarlas por sí misma o le son muy costosas. Su labor se desarrolla dentro y fuera del domicilio de la persona con diversidad funcional. Si es necesario en su puesto de trabajo, en lugares de ocio, durante los viajes, etc.
El Asistente Personal acompaña a la persona, tradicionalmente una persona discriminada por su diversidad funcional, para realizar las tareas que ésta le indica cuándo se le indica, convirtiéndose así en sus brazos, sus ojos, sus oídos, etc. Haciendo posible que la persona con diversidad funcional ejerza la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de sus derechos humanos.
La Asistencia Personal es una forma distinta de dar los apoyos necesarios a una Persona con Diversidad Funcional (sea cual sea su Diversidad Funcional, independientemente de su edad o de la actividad que realice), a través de una prestación o servicio que no es comparable con otras prestaciones y servicios como la Ayuda a Domicilio o el cuidador familiar.
Esta prestación está regulada por un contrato profesional en el que el usuario (habitualmente la persona con diversidad funcional o el representante legal de esta persona), es la parte contratante. Así, un asistente y la persona a la que asiste están unidos por una relación contractual de carácter laboral. En esta relación laboral, las decisiones las toma la persona con diversidad funcional que recibe la asistencia. Con lo cual, esta persona ejerce de «jefe» de su Asistente Personal.
2. Medidas Políticas a desarrollar
Las medidas políticas, pasan por el fomento y desarrollo de esta nueva figura laboral, que entra dentro de las políticas públicas sociales. Ya que la asistencia personal garantiza una política social de «carácter universal» en lo que se refiere a proporcionar:
- Igualdad de oportunidades entre las personas con y sin diversidad funcional.
- Igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres en lo que se refiere a la atención de terceras personas (las personas asistidas).
- Previene todo tipo de violencia.
- Derechos Humanos a las personas con diversidad funcional.
En primer lugar, y a nivel nacional, se hace necesario regular la figura del asistente personal tanto jurídica como laboralmente. Para ello hay que crear un régimen especial (como existe en la agricultura, la pesca, las empleadas de hogar, etc.), donde refleje las peculiaridades y características de la asistencia personal.
Para su implantación y desarrollo, es igualmente necesario adaptar la LEPA a la Convención de la ONU, utilizando los criterios del documento adjunto. O hacer una nueva Ley bajo los parámetros de la Convención y los criterios del documento adjunto y que cumpla con los objetivos de inclusión en la sociedad.
Por otro lado, para que las personas con diversidad funcional o necesidades de apoyo puedan solicitar la prestación de asistencia personal, es necesario que la conozcan y para ello hace falta que desde la administración correspondiente los trabajadores puedan ofertar esta prestación a los posibles usuarios, de forma prioritaria como la mejor opción para estar incluido en la sociedad en igualdad de oportunidades.
Se debe fomentar la formación de personas con diversidad funcional en filosofía de Vida Independiente y habilidades de gestión de la asistencia personal.
Y por último hace falta que desde la administración haya recursos suficientes para poder ofrecer a los usuarios la forma en que pueden percibir esta prestación y hacer el posterior seguimiento del desarrollo de esta prestación.
Por tanto, las medidas políticas a desarrollar para implantar la asistencia personal de forma generalizada son las siguientes:
A nivel Nacional:
- Regulación Jurídica y Laboral de la Asistencia Personal.
- Creación de un régimen especial específico propio y desarrollo de posibles fórmulas de contratación entre particulares, según lo anteriormente expuesto.
- Adaptación de la LEPA a la Convención, o aprobación de una nueva Ley.
- Dotación económica suficiente para ofertar la prestación de asistencia personal, sin copago. Como mínimo por cada euro invertido en instituciones debería invertirse otro en asistencia personal. Priorizando esta prestación frente a las asistenciales.
- Formación de los trabajadores sociales de las distintas administraciones (CCAA y ayuntamientos) en vida independiente.
- Promoción y formación entre los posibles usuarios y trabajadores en vida independiente.
- Creación en cada CCAA de una oficina General de vida independiente, que canalice todas las solicitudes de asistencia personal y las derive a las diferentes formas de concesión de esta prestación. Esta oficina general, velará por el cumplimiento del derecho de asistencia personal y se encarga del seguimiento de la aplicación ya sea de forma individual o colectiva.
- Resumen ejecutivo: La Asistencia Personal como Derecho Humano. Propuesta Política
- Documento completo: “La Asistencia Personal. Características y acciones a tomar para su implantación”
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Febrero de 2015.
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