Desde el Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID) queremos expresar nuestra profunda desazón al conocer la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Resolución publicada en «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023, con referencia BOE-A-2023-12779).
Desde el FVID defendemos la Asistencia Personal como la única forma de apoyo humano que posibilita la Vida Independiente, y además de demandar su acceso universal para cualquier persona que requiera de este servicio para desarrollar su proyecto de vida independiente, también consideramos necesaria la regulación laboral de esta figura, sin anclajes en la tradición del modelo de servicios asistencialista y de forma congruente con el modelo de Derechos Humanos y de Vida Independiente al que ha de dar eficaz respuesta. Si bien celebramos que desde las instituciones públicas se hable de una reconceptualización del modelo de cuidados tradicional, basado en su mayor parte en la institucionalización, no creemos que los pasos que se están dando tengan como eje central la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU (Tratado internacional ratificado por el parlamento español que entró en vigor en mayo de 2008), así como la Observación General nº.5 del Comité de la CDPD, que como sabe es la interpretación genuina del Artículo 19 de dicho tratado y que precisa lo allí dispuesto, además de las recomendaciones que el propio CDPD ha hecho a España en las sesiones de control del cumplimiento de la convención.
Actualmente nos encontramos con una prestación de asistencia personal que solo supone, según datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a fecha 30 de abril de 2023, un 0,53% del total de prestaciones concedidas por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), a lo que hay que sumarle una gran disparidad en su grado de expansión territorial a lo largo del país, con hasta cinco Comunidades Autónomas en las que no existe ninguna persona beneficiaria de este tipo de prestación.
Por ello, una vez situado el contexto actual y revisada esta resolución, manifestamos:
1. Que recordando lo dictado por la Observación General nº.5 del Comité de la CDPD, la financiación de la prestación de asistencia personal debe basarse únicamente en las necesidades y circunstancias vitales del usuario/a, el cual podrá ejercer un total control sobre la misma para pagar la asistencia que necesite y considere que mejor se adapta a sus necesidades.
2. Nuestro total y absoluto rechazo a la limitación de las fórmulas de contratación de asistentes personales propuestas. En esta resolución únicamente se considera la contratación vía profesionales autónomos o empresas/entidades, no considerando la posibilidad de que el/la usuario/a actúe como empleador, limitando con esta decisión su control en la contratación y planificación del servicio, además de conllevar unos mayores costes de gestión del servicio que reducirían la cuantía económica que llega en última instancia al usuario/a para disponer de este recurso, lo que impide efectivamente la plena autogestión de la asistencia personal conforme al modelo de derechos humanos de la CDPD.
3. En relación al punto anterior, recordamos que la autogestión es clave en la prestación de este servicio. Independientemente de que la asistencia personal sea contratada de forma directa o a través de una entidad, el usuario/a debe detentar siempre el poder de decisión en la contratación y planificación del servicio, por lo que sus preferencias individuales deben respetarse siempre. Esto, además, garantiza que los/as asistentes personales no puedan ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada usuario/a, ya que como se señala en la Observación General nº.5 del Comité de la CDPD: “El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad”.
4. Con respecto a la cualificación de los/as asistentes personales, consideramos que la regulación de un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal que el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) deberá proponer en el plazo de un mes desde la adopción de este acuerdo tendrá que ser lo suficientemente flexible como para que se ajuste a las necesidades de cada usuario/a y no dificulte la contratación de asistentes personales. Si bien una cualificación mínima o específica puede ser oportuna como un valor curricular añadido aportado por el trabajador en determinados casos, esta no debe ser excesiva ni estar basada en el ya desfasado Modelo Médico-Rehabilitador, sino que debe estar regida por el Modelo de Vida Independiente y recaer sobre el propio usuario/a la capacitación y supervisión que considere necesarias para los/as asistentes personales que desee emplear, tal y como señala la observación 5 del comité.
5. Igualmente, consideramos que el requisito de disponer de un certificado de profesionalidad específico para este sector debe poder cumplirse durante los seis primeros meses de relación laboral, cuando ya se haya constatado que la relación laboral es satisfactoria para ambas partes. En ningún caso puede exigirse este requisito previamente a la contratación.
6. En el apartado 7 de la resolución se indica lo siguiente: “La cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al Plan Individual de Atención, de acuerdo con la normativa actual”. Consideramos enormemente preocupante que la capacidad económica de un individuo determine el coste de las actividades básicas y necesarias que lleve a cabo en su vida diaria. Entendemos que este principio atenta contra los propios Derechos Humanos y el principio de universalidad que debe regir esta prestación, la cual debe garantizar que, el mero hecho de respirar, alimentarnos, desplazarnos, estudiar, trabajar, etc., no nos cueste dinero. Recordemos que la Observación nº 5 del Comité de la CDPD señala que “la financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados (…) y debe estar controlada por la persona usuaria y serle asignada para que pague cualquier asistencia que necesite, basándose en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona, sin que dé lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado”
En base a lo expuesto, le solicitamos que se incluyan esta serie de necesidades de nuestro colectivo en las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. De forma cautelar, proponemos que dentro de ese marco médico-rehabilitador, su Ministerio ponga en marcha una excepción para posibilitar la autogestión de la asistencia personal por los usuarios de los apoyos que así lo deseen, facilitando los ajustes razonables a los que tenemos derecho, con el fin de adecuar todos y cada uno de los impedimentos mencionados en este documento que están presentes en las normativas actuales, que suponen la imposibilidad para la realizar plenamente nuestros derechos humanos, políticos y civiles.
Para finalizar, le recordamos que las instituciones públicas, y ente caso concreto, el Estado, debe garantizar como firmante de la CDPD la plena aplicación del artículo 19 de la Convención, por el cual se deben “asignar recursos al desarrollo de servicios de apoyo apropiados y suficientes, autogestionados y dirigidos por el interesado o el “usuario” para todas las personas con discapacidad, como asistencia personal, guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas o de otro tipo”.
¡¡NADA SOBRE NOSOTRAS SIN NOSOTRAS!!