La Oficina de Vida Independiente (OVI) pide la suspensión cautelar de la orden que regula la asistencia personal en Cataluña

La regulación catalana establece un copago contrario a la Ley de Servicios Sociales, favorece el internamiento en instituciones y discrimina a los menores de 16 años, los mayores de 64 y las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica

La Oficina de Vida Independiente (OVI), entidad formada por personas con diversidad funcional que autogestionan asistencia personal para hacer vida independiente, ha presentado recurso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra el orden ASC/471/2010 de la Generalitat que regula la asistencia personal en Cataluña «porque es contraria a la legislación vigente», y ha solicitado la suspensión cautelar de doce de sus artículos.

Estos doce artículos vulneran, entre otros, la Ley de Servicios Sociales, La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, la Constitución Española y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad., Dado que discriminan a los menores de 16 años, los mayores de 64 y las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica, ya que les impide el acceso a la asistencia personal, único recurso que les permitiría llevar a cabo las actividades cotidianas dentro de la comunidad.

También se establecen fórmulas de copago y de reducción de las prestaciones que no tienen en cuenta ni el agravio económico comparativo que soportan las personas con diversidad funcional ni el hecho de que la asistencia personal no es un recurso sustitutorio de «gastos hoteleros» (alojamiento , comidas, etc.).

El OVI denuncia que se promueve el internamiento de las personas con diversidad funcional en instituciones, porque se establece un máximo de 1.300 € / mes para contratar asistencia personal cuando, según la memoria económica de la Cartera de Servicios 2010-11, el presupuesto ejecutado en 2008 fue de 3.200 € / mes de media por plaza residencial para personas con diversidad física y más de 3.600 € / mes en casos de diversidad intelectual. No se trata de un problema de insuficiencia financiera, sino de orientación de la inversión hacia modelos respetuosos con lo establecido en la Convención de derechos de las personas con discapacidad, la Constitución, el Estatuto, la Ley de Autonomía Personal y la Ley de Servicios Sociales como garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional.

20 de Noviembre de 2010

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