Sabemos que el derecho a la asistencia personal queda reconocido ya en las leyes. Ahora hay que conseguir el dinero para financiarla. ¿De dónde? Actualmente proviene de cuatro fuentes:
- de la Seguridad Social y Comunidades Autónomas.
- de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal
- de algunos programas específicos
- de los bolsillos de las personas usuarias y de los de sus familias.
La Seguridad Social y las Comunidades Autónomas: mediante las ayudas económicas denominadas “complementos de ayuda de tercera persona” (“complementos atp”) de las “prestaciones por hijo a cargo” y los complementos de gran invalidez, que paga la Seguridad Social. También existen los “complementos de ayuda de tercera persona” (“complementos atp”) de las pensiones de la LISMI (Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos) y de las prestaciones no contributivas (PNC), prestaciones que anteriormente pagaba el INSERSO y que actualmente están transferidas a las comunidades autónomas.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal: mediante la prestación económica de asistencia personal, especialmente importante para el tema que nos ocupa en estos momentos, y también la prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (5) . Estas prestaciones económicas se crearon de nuevo cuño en el año 2006 y han pasado a tener un papel muy importante entre las prestaciones de la citada ley.
Otros programas: a través de los tres principales programas de Vida Independiente que se están desarrollando en estos momentos en el estado. Además, otras comunidades (6) están realizando –o han realizado– experiencias de asistencia personal, basadas en dos modelos que –aunque significan un paso adelante, ¡qué duda cabe!– quizá no garantizan lo suficiente la universalidad y/o la libre elección y/o la calidad de la asistencia personal:
- modelos “prestación económica de asistencia personal extendida”, en los cuales se amplía la cantidad económica concedida para la asistencia personal, pero sin asociarla a las necesidades reales de la persona, sino tan sólo a su nivel de dependencia valorado según el baremo existente, y
- modelos de “servicio de atención domiciliaria extendida”, en los que se concede un mayor número de horas a las personas dentro de un servicio de atención domiciliaria clásica, en función de sus necesidades y/o nivel de dependencia, pero en el que no existe ni la libre elección ni el control del proceso, al ser una empresa la que gestiona el servicio y a los/as asistentes domiciliarios.
Bolsillo de los usuarios. No hace falta extenderse sobre ello, ya que si la prestación y/o programa recibidos no cubren las necesidades de las personas, está claro que son las personas usuarias y sus familiares quienes deben hacer frente a los gastos. A mi entender, esta forma de financiación debería desaparecer al ser asumido el coste de la asistencia personal por las entidades públicas, de acuerdo a la filosofía y mandato de la Convención.
(5) Cito la prestación por cuidados en el entorno familiar por ser una práctica común utilizar ese dinero para contratar personas –a veces sin residencia legal y por tanto en unas condiciones precarias de trabajo– que son las cuidadoras que se ocupan de la atención a tiempo parcial de las personas mayores y/o con diversidad funcional.
(6) Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia.
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