La financiación de la asistencia personal mediante las prestaciones de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal

Como hemos dicho, una de las fuentes ineludibles para la asistencia personal es la prestación de su mismo nombre establecida por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal. Dicha prestación, al parecer, se incluyó en la ley a última hora y el artículo quedó redactado de una forma confusa, lo cual ha favorecido que algunas comunidades no la hayan desarrollado adecuadamente.

El artículo 19 de la ley dice literalmente: “La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.”

Por tanto, la destina a las personas en situación de gran dependencia –una limitación no justificada– y especifica que tiene dos objetivos: primero, la contratación de asistencia personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y el segundo “así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria”.

El que la redacción se complique tanto y al parecer restringa a personas en situación de gran dependencia que quieran acceder a la educación y al trabajo, así como en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria ha llevado a que algunas comunidades hayan limitado –haciendo una lectura parcial del artículo– a la educación y al trabajo. Eso unido a que muchas de esas personas ya tenían pensiones de gran invalidez, y a la dificultad de contratar asistentes personales, hace que el panorama sea desolador.

A tenor de los datos facilitados por el IMSERSO, podemos ver que a fecha 1 de junio de 2011 las prestaciones de asistencia personal representan el 0,08% del total de prestaciones (no sólo las económicas, sino que incluye la teleasistencia, la atención domiciliaria, los centros de día y de noche, las residencias, y las tres prestaciones económicas). Es decir, de las 435.664 personas valoradas en grado 3 (el 36,05% del total de personas valoradas como dependientes), sólo el 0,15% han accedido a esta prestación (y el 0,05% si contamos a todas las personas valoradas como grado 1 ó superior). Si seguimos mirando veremos que si exceptuamos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sólo se han concedido 160 prestaciones de Asistencia Personal en el resto de comunidades (7) . Es decir, sólo el 0,04% de las personas potencialmente demandantes (417.741 personas de grado 3). Mientras, en los datos recogidos por el IMSERSO, el 46,84% de las prestaciones totales (no sólo las económicas) de todas las comunidades autónomas corresponde a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

¿Por qué las personas con dependencia no solicitan la prestación de asistencia personal? No es fácil saberlo, pero algunas de las explicaciones pueden ser la falta de facilidades por parte de la administración –trabas administrativas a la hora de justificar los contratos y los pagos; falta de facilidades en la Seguridad Social para darles de alta; restricciones excesivas al asociarlo exclusivamente al estudio y trabajo; incompatibilizaciones ilógicas–, falta de información adecuada por parte de los posibles solicitantes, el que a algunas personas les sea denegada por tener ya una prestación anterior, y en todo caso, falta de voluntad política para darle un empuje a esta prestación.

La situación en Gipuzkoa no es comparable en estos momentos al resto de comunidades (8) .

En Gipuzkoa, en el año 2010, se concedieron 1.382 prestaciones de asistencia personal (para el 2,06% total de las personas grado 3 valoradas en el estado), por un importe total de 6.869.081 €.

A 31 de marzo, 1.063 personas eran titulares de una prestación de asistencia personal (677 personas grado 3.1 y 386 personas grado 3.2 por un importe total de 677.140,31 €, media 635,22 €) para 8.983 personas del grado 3 reconocidas en Gipuzkoa (es decir, 11,87% de las personas con derecho cobraban la prestación) (9) . Estas prestaciones, tal como marca la ley, están limitadas exclusivamente a las personas valoradas con el grado 3 (aunque algunas de ellas ven complementada esa cantidad mediante el programa de Vida Independiente, como se dirá). De todas formas, la prestación mayoritaria (no sólo económica, sino también a nivel absoluto) es la de cuidados en el entorno familiar (a 31 de marzo: 9.502 frente a 1.063 de asistencia personal), la cual ni está limitada a los grados 3, ni tiene el mismo nivel de requisitos (no exige contratación ni justificación) y además da derecho al alta en la seguridad social en el régimen de cuidadores.

Como vemos, pues, la prestación de asistencia personal no ha sido la fuente de financiación esperada por muchas personas, y podemos decir que no ha logrado el objetivo para el que fue diseñada: facilitar el acceso a la vida independiente. En estos momentos, salvando la situación guipuzcoana, se puede decir que se ha convertido en algo testimonial y puramente simbólico (haciendo un cálculo aproximado, se puede decir que el resto de comunidades autónomas están poniendo entre todas en este momento apenas 114.000 euros mensuales en el marco de la ley 39/2006 para asistencia personal (10) ).

(7) Según el IMSERSO, 39 en Castilla León, 38 en Galicia, 30 en Andalucía, 24 en Madrid, 17 en Cataluña, 9 en Castilla la Mancha, y sendas prestaciones en Baleares, Navarra y Extremadura.

(8) Gipuzkoa es la provincia territorialmente más pequeña del Estado Español. A 31-12-2010 tenía 707.263 habitantes. Pertenece a la Comunidad Autónoma del País Vasco (integrada por los territorios históricos de Alava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa), que tiene importantes transferencias, entre ellas las de Servicios Sociales. Por el reparto competencial existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias en Servicios Sociales van del Estado a la Comunidad Autónoma, y de ésta directa y totalmente a las Diputaciones Forales (que son los órganos de gobierno de cada uno de los tres territorios citados), quedando la competencia normativa general en manos de la Comunidad Autónoma, pero la ejecución de las políticas y los programas de servicios sociales en manos de las Diputaciones Forales.

(9) Para la misma población de grado 3, 3.748 personas (41,72%) cobraban la prestación por cuidados en el entorno familiar.

(10) Y si suponemos que la media que recibe cada persona es la misma que en Gipuzkoa –y no las cantidades máximas, como se ha utilizado en la simulación–, los 114.000 euros se quedarían en poco más de 100.000 €.

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