La asistencia personal. Un recurso económicamente eficiente, social y humanamente deseable, y excelente en el empleo.

El internamiento o institucionalización de las personas con diversidad funcional (discapacidad) en residencias se muestra frente a la asistencia personal como un modelo de intervención económicamente caro y obsoleto desde un punto de vista legal y humano. La asistencia personal constituye una alternativa real que supera a los cuidados caritativos, sin embargo, es despreciada por las distintas administraciones españolas.

La asistencia personal iguala en oportunidades.

  • Constituye la ayuda proporcionada por un asistente personal a una persona en situación de dependencia, para que ésta pueda realizar las tareas cotidianas que no puede realizar por sí misma, de un modo formal y regularizado.
  • Es un instrumento básico de empoderamiento para personas que necesiten este apoyo, situándoles al mismo nivel que a sus conciudadanos, igualándolos en valor, en derechos y deberes. Fomenta la autonomía personal y la independencia frente a la dependencia social, siendo fuente de libertad y dignidad humanas.
  • Propicia la vida de la persona en su entorno, la participación y la inclusión social. El ejercicio de la ciudadanía plena.
  • Conlleva asumir responsabilidades. Decidir sobre la propia vida y autogestionar la asistencia personal, ajustada a las necesidades vitales de cada persona, no es una política de «café para todos».
  • Es un derecho humano contemplado en la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, un factor de fortalecimiento de los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.

Debe articularse como un servicio ágil:

  • El usuario recibe un pago directo para la contratación directa de la cobertura de las horas de asistencia personal necesarias, ajustadas a su plan individual de vida independiente.
  • Con máxima simplicidad burocrática en cuanto al acceso a las prestaciones, contratación y justificación rigurosa del gasto.
  • Garantizando los derechos laborales de los asistentes personales y la independencia del usuario.

Económicamente más eficiente:

  • Supone aproximadamente un ahorro del 44,7 % del gasto medio mensual por persona respecto del efectuado en los centros residenciales estatales de referencia.(1)
  • Los gastos corrientes en bienes y servicios residenciales pasan a ser cubiertos por los usuarios (gastos propios de su hogar). Así, al ceñirse a los gastos de personal, se produce un ahorro neto del 28,5%.(1)
  • En cuanto a las residencias y otros centros de atención cofinanciados por las distintas comunidades autónomas la asistencia personal significar un ahorro del 23,1% respecto a una residencia (datos de Cataluña extrapolables a otras CCAA). (1)
  • Si el ajuste a las necesidades asistenciales personales va acompañado de una adecuada dotación de productos de apoyo se reducen más los costes del servicio, debido al ahorro en horas de asistencia.
  • Agilizaría la aplicación de la LEPA en beneficio de las personas en situación de dependencia y evitaría “fugas” del presupuesto, convirtiendo los beneficios industriales y gastos generales en empleo directo, cotizaciones sociales e ingresos por impuestos. Activaría el consumo de forma rápida y sostenida.

Socialmente importante:

  • Logra de forma visible que las personas con diversidad funcional dejen la consideración de objetos de caridad, disponiendo de una autonomía para actuar libremente como sujetos de derecho.
  • La persona se encuentra incluida en la comunidad y, como parte de su diversidad, significa un activo.
  • Libera a las mujeres de una esclavitud histórica (3) .

Eficaz generador de empleo de calidad:

  • Sirve para invertir en empleo directo con ínfimos gastos de gestión, de manera que el 98% de la inversión se dedica a empleo. (3)
    • Es una fuente de empleo socialmente valiosa:
      • Flexibilidad y conciliación.
      • No deslocalizable.
      • Profesional.
      • Humanamente atractivo y enriquecedor.
      • Adaptable a cualquier territorio y a las necesidades específicas de la persona en su comunidad natural.
    • Sirve para que las personas discriminadas por su diversidad funcional puedan acceder al empleo en igualdad de oportunidades.
    • Posibilita la incorporación de colectivos con dificultades de acceso al mundo laboral.
    • Puede sacar de la precariedad a muchas personas que ya realizan esta labor.

A pesar de lo cual

  • La apuesta de las administraciones públicas por la asistencia personal es insignificante. Al 1 de octubre de 2011 supone un 0,1% de las prestaciones concedidas al amparo de la llamada «ley de dependencia»(4)
  • Falta la regulación laboral específica de la asistencia personal; la prestación aparece sujeta a unas condiciones impropias de este modelo y no ajustándose a las necesidades de las personas; salvo alguna excepción (Guipúzcoa) no es fomentada por las distintas administraciones autonómicas.
  • Se pone de manifiesto una estrechez de miras para dar cobertura asistencial a la demanda de los ciudadanos. Se refleja en la incapacidad de ejecutar el presupuesto disponible, que podría destinarse a proveer asitencia personal en breves plazos de tiempo.(2)
  • El imponente volumen del negocio inmobiliario enfocado sobre las residencias desplaza a un plano residual la posibilidad de ejercer el derecho a vivir incluidos en la comunidad de las personas en situación de dependencia. (2)
  • Se pierden las oportunidades que ofrece la asistencia personal en coste económico y social, negando la mejor calidad de vida de los potenciales beneficiarios.(2)

Notas:

  1. página siguiente: Coste centros residenciales vs. asistencia personal.
    (Téngase en cuenta que «referencia» no hace alusión a los centros así nombrados administrativamente, nos referimos a las residencias que efectivamente pueden ser tomadas como referencia para nuestro estudio.)
  2. página: La asistencia personal. Una oportunidad real.
  3. Documento: Asistencia personal: Una inversión en derechos; una inversión eficiente en empleo
  4. Datos ofrecidos por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)