El internamiento o institucionalización de las personas con diversidad funcional (discapacidad) en residencias se muestra frente a la asistencia personal como un modelo de intervención económicamente caro y obsoleto desde un punto de vista legal y humano. La asistencia personal constituye una alternativa real que supera a los cuidados caritativos, sin embargo, es despreciada por las distintas administraciones españolas.
La asistencia personal iguala en oportunidades.
- Constituye la ayuda proporcionada por un asistente personal a una persona en situación de dependencia, para que ésta pueda realizar las tareas cotidianas que no puede realizar por sí misma, de un modo formal y regularizado.
- Es un instrumento básico de empoderamiento para personas que necesiten este apoyo, situándoles al mismo nivel que a sus conciudadanos, igualándolos en valor, en derechos y deberes. Fomenta la autonomía personal y la independencia frente a la dependencia social, siendo fuente de libertad y dignidad humanas.
- Propicia la vida de la persona en su entorno, la participación y la inclusión social. El ejercicio de la ciudadanía plena.
- Conlleva asumir responsabilidades. Decidir sobre la propia vida y autogestionar la asistencia personal, ajustada a las necesidades vitales de cada persona, no es una política de «café para todos».
- Es un derecho humano contemplado en la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad, un factor de fortalecimiento de los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.
Debe articularse como un servicio ágil:
- El usuario recibe un pago directo para la contratación directa de la cobertura de las horas de asistencia personal necesarias, ajustadas a su plan individual de vida independiente.
- Con máxima simplicidad burocrática en cuanto al acceso a las prestaciones, contratación y justificación rigurosa del gasto.
- Garantizando los derechos laborales de los asistentes personales y la independencia del usuario.
Económicamente más eficiente:
- Supone aproximadamente un ahorro del 44,7 % del gasto medio mensual por persona respecto del efectuado en los centros residenciales estatales de referencia.(1)
- Los gastos corrientes en bienes y servicios residenciales pasan a ser cubiertos por los usuarios (gastos propios de su hogar). Así, al ceñirse a los gastos de personal, se produce un ahorro neto del 28,5%.(1)
- En cuanto a las residencias y otros centros de atención cofinanciados por las distintas comunidades autónomas la asistencia personal significar un ahorro del 23,1% respecto a una residencia (datos de Cataluña extrapolables a otras CCAA). (1)
- Si el ajuste a las necesidades asistenciales personales va acompañado de una adecuada dotación de productos de apoyo se reducen más los costes del servicio, debido al ahorro en horas de asistencia.
- Agilizaría la aplicación de la LEPA en beneficio de las personas en situación de dependencia y evitaría “fugas” del presupuesto, convirtiendo los beneficios industriales y gastos generales en empleo directo, cotizaciones sociales e ingresos por impuestos. Activaría el consumo de forma rápida y sostenida.
Socialmente importante:
- Logra de forma visible que las personas con diversidad funcional dejen la consideración de objetos de caridad, disponiendo de una autonomía para actuar libremente como sujetos de derecho.
- La persona se encuentra incluida en la comunidad y, como parte de su diversidad, significa un activo.
- Libera a las mujeres de una esclavitud histórica (3) .
Eficaz generador de empleo de calidad:
- Sirve para invertir en empleo directo con ínfimos gastos de gestión, de manera que el 98% de la inversión se dedica a empleo. (3)
- Es una fuente de empleo socialmente valiosa:
- Flexibilidad y conciliación.
- No deslocalizable.
- Profesional.
- Humanamente atractivo y enriquecedor.
- Adaptable a cualquier territorio y a las necesidades específicas de la persona en su comunidad natural.
- Sirve para que las personas discriminadas por su diversidad funcional puedan acceder al empleo en igualdad de oportunidades.
- Posibilita la incorporación de colectivos con dificultades de acceso al mundo laboral.
- Puede sacar de la precariedad a muchas personas que ya realizan esta labor.
- Es una fuente de empleo socialmente valiosa:
A pesar de lo cual
- La apuesta de las administraciones públicas por la asistencia personal es insignificante. Al 1 de octubre de 2011 supone un 0,1% de las prestaciones concedidas al amparo de la llamada «ley de dependencia»(4)
- Falta la regulación laboral específica de la asistencia personal; la prestación aparece sujeta a unas condiciones impropias de este modelo y no ajustándose a las necesidades de las personas; salvo alguna excepción (Guipúzcoa) no es fomentada por las distintas administraciones autonómicas.
- Se pone de manifiesto una estrechez de miras para dar cobertura asistencial a la demanda de los ciudadanos. Se refleja en la incapacidad de ejecutar el presupuesto disponible, que podría destinarse a proveer asitencia personal en breves plazos de tiempo.(2)
- El imponente volumen del negocio inmobiliario enfocado sobre las residencias desplaza a un plano residual la posibilidad de ejercer el derecho a vivir incluidos en la comunidad de las personas en situación de dependencia. (2)
- Se pierden las oportunidades que ofrece la asistencia personal en coste económico y social, negando la mejor calidad de vida de los potenciales beneficiarios.(2)
Notas:
- página siguiente: Coste centros residenciales vs. asistencia personal.
(Téngase en cuenta que «referencia» no hace alusión a los centros así nombrados administrativamente, nos referimos a las residencias que efectivamente pueden ser tomadas como referencia para nuestro estudio.) - página: La asistencia personal. Una oportunidad real.
- Documento: Asistencia personal: Una inversión en derechos; una inversión eficiente en empleo
- Datos ofrecidos por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)
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