Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

Ante la inminente aprobación de la Ley de “inDependencia” .- ¡Esperamos igualdad!

Foro de Vida Independiente – Agosto 2006

El Foro de Vida Independiente compareció en el Congreso el día 9 de marzo de 2005 para tratar sobre la futura Ley de Promoción de la Autonomía Personal (LEPA) y ha elaborado y difundido documentos de análisis y propuestas de mejora sobre el Libro Blanco de la Dependencia, el anteproyecto de ley y el proyecto de ley. Recientemente, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) hizo público el dictamen (2006/C 185/10), en el que instaba a la Comisión a prestar atención a la importancia clave de la noción de vida independiente , en especial a la asistencia personal y a la participación de las personas con diversidad funcional en todos los aspectos de la sociedad.

A pesar de todo ello, la realidad con la que nos encontramos es que el texto del proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso sigue adoleciendo de un enfoque paternalista y existencialista , en el que se considera a la persona con diversidad funcional un ser pasivo, que no aspira más que a la mera supervivencia, sin capacidad de decidir sobre los apoyos que requiere para llevar a cabo su proyecto vital, condenada de por vida a pagar por su diferencia, sin más expectativas que el encarcelamiento en una residencia o el arresto domiciliario a cargo de la familia. El texto actual supondría un avance en servicios institucionalizadotes, un retroceso en derechos y contravenir las directrices europeas .

Un retroceso respecto a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y acción positiva recogidos en la ley 51/2003 (LIONDAU) de 2003 y en el dictamen del CESE (2006/C 185/10) del 8.8.2006 . De este retroceso conceptual se derivan unas prestaciones y servicios mal diseñados, ineficaces para combatir la exclusión social y el déficit de derechos civiles, que comporta la institucionalización de personas.

Es incomprensible que la prestación económica para asistencia personal  no contemple las actividades culturales, de ocio y tiempo libre, se restrinja arbitrariamente al grado 3 y se exprese en términos nada claros respecto a la suficiencia de su importe, que la asistencia tecnológica se mantenga como materia graciable en función de la disponibilidad presupuestaria, que se acentúe la discriminación económica que soportamos mediante fórmulas de copago y que se nos niegue la capacidad y el derecho de elegir libremente los apoyos que consideremos más adecuados a nuestras necesidades.

Nuestras demandas están sólidamente argumentadas, emanan de la experiencia vital propia y están en buena parte recogidas en enmiendas de diferentes grupos parlamentarios, con quienes queremos colaborar en la construcción de una sociedad más justa para todas las personas .

Ofrecemos, como siempre, nuestra colaboración a todos los partidos políticos con representación parlamentaria, y en especial a aquellos cuyas enmiendas apoyamos: BNG, CCNC, CiU, ChA, EAJ-PNV, ERC, IU-ICV, NB, PP y PSOE , para conseguir llevar a buen término esta importantísima iniciativa parlamentaria que lidera el gobierno actual del PSOE.

Les exhortamos a realizar el mayor de los esfuerzos para alcanzar un gran pacto que garantice una vida digna, sin discriminación y en igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía española , como un día se nos prometió desde nuestra carta Magna y como se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ante la inminente aprobación de la Ley y el peligro tangible de prorrogar sine die nuestra histórica discriminación , entendemos que es imprescindible introducir las siguientes modificaciones en el texto del proyecto de ley, ya contenidas en enmiendas de diferentes grupos políticos:

Enmiendas de la ciudadanía

Medidas que afectarán directa y diariamente a la ciudadanía y pueden servir para erradicar de facto , parte de la discriminación que tradicionalmente sufrimos. Constituyen el núcleo del cambio que proponemos.

1. El artículo 19 sobre asistencia personal debe abarcar todos los ámbitos vitales , no discriminar según el grado de dependencia y garantizar que el importe de la prestación será suficiente . Proponemos:

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con necesidad de apoyo para realizar actividades de la vida diaria. Su objetivo es garantizar la libre contratación de una asistencia personal, durante un número de horas suficiente, que asegure al beneficiario el acceso a la educación, al trabajo y al ocio, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria.

En este sentido apuntan las enmiendas 11 (incluir el ocio, ChA) y 493-576 (suficiencia del importe, CCNC-CiU).

2. La asistencia tecnológica (ayudas técnicas, eliminación de barreras arquitectónicas, adaptaciones del entorno) debe tener carácter de derecho subjetivo , garantizando su disponibilidad y financiación para todas aquellas personas que la requieran.

En este sentido apuntan las enmiendas 146 (BNG), 261 (NB) y 577 (CiU)

3. El copago en función de renta sólo debe considerarse en las prestaciones que sustituyen un gasto habitual, como alojamiento o manutención , en ningún caso en aquellas que comportan costes de carácter asistencial.

En este sentido apuntan las enmiendas 17 (BNG) y 238 (IU-ICV, ERC)

4. El artículo 29 debe reformularse atendiendo a la premisa de que la persona con diversidad funcional tiene derecho a elegir libremente los apoyos que considere idóneos para el desarrollo de su proyecto vital, con la participación de los profesionales del sistema mediante consulta y opinión.

En este sentido apuntan las enmiendas 164 (PNV), 559 y 560 (CiU).

Enmiendas conceptuales

Orientadas a que la ley sea acorde de iure a los modernos paradigmas de la situación de las personas discriminadas por vivir en situación de “inDependencia”. Son complementarias de las anteriores, sin las cuales resultarían un brindis al sol carente de efectividad.

5. La introducción del concepto de No Discriminación e Igualdad de Oportunidades dentro de la Ley, en línea con lo establecido por las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y por la Ley 51/2003.

En este sentido apuntan las enmiendas 39 (BNG), 214 (IU-ICV) y 546 (PSOE)

6. El artículo 39 debe reformularse de manera que se incluya a los representantes del colectivo de personas que viven en situación de “inDependencia”, en todos los órganos consultivos y decisorios estipulados por la Ley

En este sentido apuntan las enmiendas 139 (BNG), 243 (IU-ICV), 439 (PP), 512 (CCNC) y 603 (CiU).