El programa de Vida Independiente que ha desarrollado la sociedad guipuzcoana se inició como programa piloto en 2004. Actualmente, sólo existen otros 2 programas de Vida Independiente, ambos respaldados por sendas Oficinas de Vida Independiente, y que se están desarrollando en Madrid y Barcelona.
Los tres son diferentes, y sus características principales son las siguientes.
Guipúzcoa:
es un programa de pago directo y a cada persona se le concede una ayuda económica personalizada; cada persona gestiona la ayuda económica y la asistencia personal; la gestión del programa la realiza la Administración directamente.
Madrid:
libre elección de las personas asistentes personales y gestión del programa y de la asistencia personal por la Oficina de Vida Independiente (OVI); el programa se gestiona mediante convenio con una entidad.
Barcelona:
horas de asistencia personal individualizadas y pago directo mediante “cheque”; libre elección de la asistencia personal, pero servicios contratados con una empresa (por ejemplo la OVI-Barcelona).
Los programas existentes en otras comunidades (Cataluña, Andalucía, Galicia, Valencia) funcionan –o han funcionado– según modelos que no responden tanto al modelo de vida independiente sino más a un modelo se prestación económica extendida. Por ello no se incluyen aquí.
El programa de Guipúzcoa, regulado por decreto foral, se inició en 2004 (el primero en todo el estado) con 4 personas. A día de hoy son 39 las personas integradas en el programa, y la mayoría en situación de gran dependencia. Así, 20 personas han sido calificadas en grado 3 (gran dependencia); 14 en grado 2 (dependencia severa), y 4 en grado 1 (dependencia moderada). La persona restante tiene calificación de discapacidad pero no ha sido valorada en situación de dependencia moderada o superior.
Para entrar en el programa, hay que estar empadronado/a en Guipúzcoa con una antigüedad de un año, disponer de una vivienda (en propiedad o alquiler), haber formado su propia unidad familiar (es decir, haberse independizado del hogar paterno), ser capaz de gestionar el programa (aunque sea con ayuda), presentar un plan de vida independiente viable y disponer de una red de apoyo suficiente. Actualmente no se admite a los familiares directos y convivientes como asistentes personales, ya que existe una prestación económica específica para ese supuesto en la ley 39/2006.
El procedimiento de acceso es el siguiente: cada persona prepara su plan de vida independiente (necesidades y recursos de los que dispone, ayuda que precisa y cómo prevé organizar su atención), y lo presenta en los servicios sociales de su ayuntamiento. Éstos hacen un informe social, y todo ello llega al Departamento, donde se empieza el proceso de toma de decisión conjunta. Para ello se cita a la persona y también se acude al domicilio. Finalmente se hace una propuesta económica en función de los criterios técnicos, lo solicitado y los recursos disponibles. Tras acordar esta propuesta, se fija la fecha de inicio, los pagos y la documentación a presentar (contratos, altas en seguridad social).
Cada persona participante en el programa gestiona todo lo relativo a la asistencia personal: deberá buscar a las personas; formarlas; organizar sus horarios, vacaciones y suplencias en caso de enfermedad; darles de alta y de baja en la seguridad social; pagarles cada mes; contratarles y despedirles; gestionar en su parte empresarial las bajas laborales, etc. Para facilitar esta carga administrativa, los usuarios han formado una cooperativa de vida independiente (llamada “BIK-COVI”) con la idea de poder agilizar y allanar las dificultades.
Una vez acordada la cantidad económica anual (se tienen en cuenta diferencias que puedan existir debidas a vacaciones, viajes de trabajo o familiares necesarios, etc.), se hace un prorrateo y se paga en 12 mensualidades. Posteriormente, a principios del año siguiente se hace la justificación anual del gasto total.
Según el decreto regulador, la ayuda puede estar sujeta a un copago suave (en función de los ingresos económicos y referidos al salario mínimo interprofesional; no obstante, nunca se percibirá menos del 70% de la ayuda inicialmente prevista), y también tiene un límite: no puede superar el coste que tendría una plaza residencial para esa misma persona.
En relación al dinero concedido, y tal como se ha explicado, el modelo guipuzcoano considera los programas de vida independiente como complementarios del resto de ayudas que son de derecho (Seguridad Social, Ley de Promoción de la Autonomía Personal), y subsidiarios de ellos. Por tanto, la concesión económica siempre tiene en cuenta las cantidades de dinero concedidas como derecho tanto por la Seguridad Social como prestaciones económicas de la citada ley de promoción de la autonomía personal –especialmente la prestación de asistencia personal.
El programa cuenta con un presupuesto de 475.000 euros para este año y si se compara con los costes residenciales, es evidente que es un programa muy económico. No obstante, hay que recordar que el programa no funciona exclusivamente con estos 475.000 euros, ya que tiene en cuenta el dinero aportado por la Seguridad Social y la Ley 39/2006 para esas personas.
Hasta el presente el programa está muy bien considerado por las personas usuarias y tiene un nivel muy alto de satisfacción. Sólo se han producido 4 bajas, 2 de ellas por fallecimiento y las otras dos fueron personas que decidieron residir en un centro (por problemas de salud física muy graves en un caso, por colapso en la red de apoyo informal en el otro).
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