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6. ¿Qué implica el proceso de valoración?

Una valoración implica una reunión con un trabajador social para acordar cuáles son tus necesidades. Por lo tanto, es importante que tengas claro qué apoyo crees que necesitas, cuánto y cuándo lo necesitas.

Antes de la valoración es una buena idea que registres en un diario, durante algunas semanas, todas aquellas ocasiones en las que has necesitado apoyo o asistencia. Para cada ocasión, escribe también el tipo de asistencia o apoyo que hubiera sido necesario, y cuanto tiempo habría sido necesario si alguien te lo hubiera proporcionado. Es importante que te acuerdes de incluir, tanto las cosas que haces diariamente, como aquellas que haces de manera irregular. También incluye que es lo que te gustaría ser capaz de hacer si tuvieras la ayuda necesaria. Tu propia valoración podría parecerse al documento de la página 6.

Tu trabajador social podría darte un impreso antes de la valoración para averiguar en qué crees que necesitas apoyo o asistencia. Si no fuera el caso, se te preguntará en una reunión. Hacer tu propio diario, de manera que puedas acudir a él, puede ayudarte a asegurar que no se te olvida nada y que tus necesidades se definen de una manera satisfactoria.

La valoración debería cubrir seis áreas principales, teniendo en cuenta toda tu vida (no sólo partes de ella) y qué necesitas para vivir independientemente.

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5. ¿Cómo se consigue el pago directo?

Los trabajadores sociales hacen la función de «guardianes» del acceso al pago directo y la cantidad de dinero que recibas dependerá de la valoración de tus necesidades que haga tu trabajador social.

Si ya han evaluado y establecido que necesitas servicios de asistencia comunitaria y recibes asistencia de los servicios sociales municipales, puedes plantear a tu trabajador social, o coordinador de asistencia o en tu Centro de Vida Independiente, la posibilidad de recibir pago directo. Si no estás seguro de si la asistencia que recibes la proporcionan los servicios sociales de tu ayuntamiento, pregunta a tu trabajador social, al coordinador de asistencia, o llama por teléfono y pregunta al departamento de servicios sociales de tu localidad. Puedes encontrar su número de teléfono en las páginas amarillas en
la sección de «servicios sociales».

Si todavía no te han evaluado y establecido tus necesidades (o se establecieron en el pasado pero tú piensas que tus circunstancias han cambiado desde entonces), deberías contactar con el departamento de servicios sociales de tu municipio y pedir una evaluación de asistencia. Tal como se indica en el párrafo anterior, puedes encontrar su teléfono en las páginas amarillas.

4. ¿Quién puede recibir pago directo?

La ley especifica quien puede ser candidato para el pago directo. Pueden ser personas con cualquier tipo de deficiencia (lo que incluye a personas con discapacidad física, discapacidad intelectual, y personas que tienen discapacidad por enfermedad, como las enfermedades mentales) que utilicen, o podrían utilizar, asistencia de los servicios sociales.

La ley también especifica que el pago directo no se puede ofrecer a personas afectadas por la legislación de salud mental, como los pacientes incapacitados o sujetos a supervisión.

Todo aquel que recibe el pago directo tiene que «querer y poder» gestionarlo, con ayuda si es necesario. Aunque otras personas puedan ayudar a la persona que recibe el dinero, el receptor tiene que gestionar todos los procedimientos y ser responsable del modo en el que se usa el dinero. Los servicios sociales de tu ayuntamiento deciden si piensan que tú «quieres y puedes» gestionar el pago directo.

Aunque lo recibas (o cumplas los requisitos para recibirlo), los servicios sociales municipales pueden decidir que no tienes derecho al pago directo. Hasta que la Health and Social Care Act sea efectiva (probablemente en abril de 2002), es potestad de cada ayuntamiento decidir si ofrece o no el pago directo. Cuando la Health and Social Care Act sea efectiva, las autoridades
locales tendrán que proveer el pago directo a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos. No obstante, las autoridades locales todavía tendrán que estar de acuerdo en que la persona «quiere y puede» gestionarlo.

Se puede obtener información más detallada sobre la Community Care (Direct Payments) Act 1996 y sobre cómo las autoridades locales pueden implementar esta ley, a través del folleto del departamento de salud referenciado en la
sección de publicaciones al final de esta guía.

3. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de recibir el pago directo?

Tú tienes el control

La principal ventaja de recibir el pago directo es que puedes decidir quien se adaptará mejor a tus necesidades y cuando. Por lo tanto, el pago directo te da mayor libertad y control del que obtendrías recibiendo servicios ofrecidos directamente por tu ayuntamiento. Puedes contratar a las personas que tú elijas para que trabajen para ti, y decidir cuando tienen que venir. Dado que tú haces las gestiones, las personas que contrates sólo deben responder ante ti directamente. Esto puede dar lugar a una buena continuidad ya que tendrás a las mismas personas dándote asistencia cada semana, y serás capaz de establecer una relación de mayor confianza con tus trabajadores de asistencia que la que podrías tener con la variabilidad que ofrecen las plantillas de los servicios sociales.

La asistencia puede ser flexible

La recepción del pago directo para gestionar tus propias necesidades de asistencia también significa que si alguna vez necesitas un nivel de asistencia superior, la puedes conseguir fácilmente sin tener que depender de una asistencia de emergencia relativamente inflexible, como la de los servicios sociales, ni ir al hospital. Del mismo modo, así como el pago directo te puede
ayudar a reducir la necesidad de admisiones en urgencias, también te puede ayudar a reducir el tiempo que pases en el hospital. Si tienes preparada tu propia asistencia para cuando te den de alta, no tendrás que esperar en el hospital al informe de la trabajadora el trabajador social en el que se indique la asistencia que necesitas.

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2. ¿Qué es el pago directo?

El pago directo es dinero que se transfiere al individuo por los departamentos de servicios sociales locales como alternativa a, o además de, la provisión de servicios por parte de los mismos.

El importe que se paga varía de una persona a otra y de una localidad a otra, pero siempre está basado en una valoración individual de las necesidades. El dinero se puede utilizar para organizar la asistencia por medio de personas o de servicios, según tu elección, en los momentos y de las maneras que tú creas necesarias, pero no puede ser utilizado para servicios prestados por el Sistema Nacional de Salud (NHS) ni para servicios prestados por el
departamento de vivienda de tu localidad. El pago directo está pensado para apoyar la vida independiente y, por lo tanto, no se puede utilizar para pagar servicios de residencia permanente. Tampoco está pensado para reemplazar la
asistencia existente dentro de la familia o de la comunidad y, por lo tanto, no puede ser utilizado habitualmente para pagar a parientes cercanos o a alguien que viva en el mismo edificio que tú.

El pago directo se puede usar en vez de los servicios sociales de tu ayuntamiento o conjuntamente con ellos. Así, por ejemplo, puedes cubrir todas las necesidades de asistencia con el dinero de tu pago directo, o puedes elegir continuar recibiendo un servicio de asistencia semanal y organizar el resto de tu asistencia por tu cuenta.

El pago directo se ingresa en una cuenta destinada específicamente a este fin. Estos ingresos no se computan a efectos de seguridad social y de impuestos.

1. Introducción

Desde 1997 las personas que utilizan, o podían utilizar, la asistencia de los servicios sociales han tenido la oportunidad de recibir dinero en efectivo para organizar su propia asistencia, en vez de utilizar los servicios «tradicionales» como son los trabajadores de cuidados comunitarios, los centros de día o los centros de estancia breve. Todavía hay muy poca gente que necesita una fuerte asistencia en salud mental y emocional, que reciba pago directo.

Este documento contesta algunas de las preguntas que se pueden hacer sobre el pago directo para usuarios / supervivientes del sistema de salud mental, y resuelve algunos de los aspectos clave con los que los ellos se pueden encontrar a la hora de solicitar pago directo. Este documento está diseñado para ser leído junto con la guía «Pago directo: todo lo que se debe saber para conseguirlo y utilizarlo» del National Centre for Independent Living (NCIL).

Anexo I – Legislación Asociada

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Artículo 5. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.
Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.

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Referencias bibliográficas

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)
  • Libro verde de la accesibilidad en España: diagnóstico de situación y bases para elaborar un plan integral de supresión de barreras. Alonso López, Fernando, (dir.). Madrid: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, 2002. 290 p. ISBN 84-8446-048-7
  • Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Resolución Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, 20 de diciembre de 1993. [Consultado 5 jul 2004, en:http://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres0.htm]
  • Rovira-Beleta y Cuyás, Enrique. Libro blanco de la accesibilidad. Barcelona: Edicions UPC, 2003. 297 p. ISBN 84-8301-743-1

www.renfe.com

9. Análisis legislativo

La discriminación de las personas con discapacidad es consecuencia, entre otras cosas, del incumplimiento sistemático de las leyes establecidas y de la falta de voluntad real del cumplimiento de las leyes dictadas por los gobiernos en los últimos 25 años.

Así la LISMI (2), teóricamente complementada por la LIONDAU2, ha sido sistemáticamente incumplida en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Según se establecía en el artículo 59 de la LISMI, y en su disposición adicional 7ª, en un plazo de 10 años, se debían haber adaptado los transportes públicos y se dispondría del presupuesto necesario para realizar esa adaptación. 22 años después, nos encontramos en una situación que ni siquiera ha sido cuantificada en el Libro Verde de la Accesibilidad ni en el Libro Blanco de Accesibilidad, publicados ambos por el IMSERSO en (el año 2003) los años 2002 y 2003 respectivamente.

La LIONDAU, ha venido a complementar a la LISMI, introduciendo nuevos conceptos de discriminación e igualdad de oportunidades que ponen de relieve aún más la discriminación que las PMR sufren al utilizar los servicios de RENFE.

En sus artículos 4, 5 y 6, la LIONDAU, describe la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, menciona unas garantías para conseguir ese derecho y define las medidas a adoptar para luchar contra la discriminación. En este documento, se pone de relieve la vulneración del artículo 4 en todos los viajes y trayectos analizados.

La disposición adicional octava, define los nuevos plazos para que esta discriminación desparezca, dando de 5 a 7 años para lo nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo. Es éste un balón de oxígeno para RENFE, que se acaba dentro de cuatro años para sus unidades nuevas.

No obstante, si existe voluntad de cumplir estos plazos, RENFE debería estar hablando ya con sus proveedores de unidades de transporte para que las unidades futuras contemplen la eliminación de la discriminación descrita en el capítulo 7, y debería tener un Plan Estratégico que garantice que en 2020 la discriminación haya desaparecido, estableciendo los plazos en los que se va a ejecutar el Plan.

Actualmente, la situación es de incumplimiento de la LISMI, y de un previsible incumplimiento de la LIONDAU, situación que esperemos RENFE sea capaz de suprimir en el futuro.

(2)Todos los artículos de las Leyes mencionadas en este capítulo se pueden ver en el Anexo I

8. Acción positiva de RENFE en favor de las personas con discapacidad

Existen determinadas medidas que RENFE puede esgrimir a favor del trato a las personas con discapacidad.

En su página Web, al hablar de la tarjeta dorada y las personas con discapacidad, RENFE establece lo siguiente:

“Si ya tiene 60 años, disfrute de las ventajas y comodidades que le ofrece el viaje en tren, obtenga la Tarjeta Dorada y podrá adquirir billetes para cualquier clase y tren de Grandes Líneas. Los lunes, martes, miércoles y jueves se beneficia de un 40% de descuento. Los viernes, sábados y domingos, así como, para billetes que no se han obtenido en venta anticipada y con reserva el descuento será del 25%.

La Tarjeta Dorada, con una validez anual, se puede adquirir en estaciones Renfe, Oficinas de Ventas y Agencias de Viajes por 3 Euros. También existe la posibilidad de adquirir la Tarjeta Dorada asociada a tarjetas de crédito y débito, emitidas por algunas entidades bancarias.

También son beneficiarios de la Tarjeta Dorada los pensionistas mayores de 18 años, en situación de incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, formalmente declarada, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas personas se emitirá una tarjeta con la impresión » Y ACOMPAÑANTE» que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.“

Como se puede observar, esta medida de acción positiva está ligada a la de otros colectivos, por lo que no se puede considerar una acción específica para las PMR. Se da la excepción de aquellos que superan el 65% de grado de minusvalía y habitualmente tienen necesidad de viajar acompañados, en la que los beneficios se extienden al acompañante. Cabe reseñar que en países como Canadá o EEUU, el acompañante viaja gratuitamente, evitando gravar económicamente a la persona con esta necesidad.

Además, no se entiende muy bien por qué esta medida no se aplica a personas con discapacidad menores de 18 años.

Existe además un acuerdo entre la ONCE y RENFE por el cuál el acompañante de un afiliado a la ONCE sólo paga 1 € por viaje. Sin embargo, es ONCE la que paga el billete del acompañante, y por lo tanto la que realiza la medida de acción positiva a sus asociados.