9. Análisis legislativo

La discriminación de las personas con discapacidad es consecuencia, entre otras cosas, del incumplimiento sistemático de las leyes establecidas y de la falta de voluntad real del cumplimiento de las leyes dictadas por los gobiernos en los últimos 25 años.

Así la LISMI (2), teóricamente complementada por la LIONDAU2, ha sido sistemáticamente incumplida en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Según se establecía en el artículo 59 de la LISMI, y en su disposición adicional 7ª, en un plazo de 10 años, se debían haber adaptado los transportes públicos y se dispondría del presupuesto necesario para realizar esa adaptación. 22 años después, nos encontramos en una situación que ni siquiera ha sido cuantificada en el Libro Verde de la Accesibilidad ni en el Libro Blanco de Accesibilidad, publicados ambos por el IMSERSO en (el año 2003) los años 2002 y 2003 respectivamente.

La LIONDAU, ha venido a complementar a la LISMI, introduciendo nuevos conceptos de discriminación e igualdad de oportunidades que ponen de relieve aún más la discriminación que las PMR sufren al utilizar los servicios de RENFE.

En sus artículos 4, 5 y 6, la LIONDAU, describe la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, menciona unas garantías para conseguir ese derecho y define las medidas a adoptar para luchar contra la discriminación. En este documento, se pone de relieve la vulneración del artículo 4 en todos los viajes y trayectos analizados.

La disposición adicional octava, define los nuevos plazos para que esta discriminación desparezca, dando de 5 a 7 años para lo nuevo y de 15 a 17 para lo antiguo. Es éste un balón de oxígeno para RENFE, que se acaba dentro de cuatro años para sus unidades nuevas.

No obstante, si existe voluntad de cumplir estos plazos, RENFE debería estar hablando ya con sus proveedores de unidades de transporte para que las unidades futuras contemplen la eliminación de la discriminación descrita en el capítulo 7, y debería tener un Plan Estratégico que garantice que en 2020 la discriminación haya desaparecido, estableciendo los plazos en los que se va a ejecutar el Plan.

Actualmente, la situación es de incumplimiento de la LISMI, y de un previsible incumplimiento de la LIONDAU, situación que esperemos RENFE sea capaz de suprimir en el futuro.

(2)Todos los artículos de las Leyes mencionadas en este capítulo se pueden ver en el Anexo I